Formación en IA obligatoria: qué exige el artículo 4 del Reglamento europeo y cómo cumplirlo
10 de septiembre de 2026 · 5 min de lectura
El artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial obliga, desde el 2 de febrero de 2025, a que cualquier empresa o autónomo que use algún sistema de IA garantice que las personas que lo manejan tienen una formación suficiente en inteligencia artificial. No hace falta ser una empresa tecnológica: basta con usar un chatbot, un generador de texto o imágenes, o una herramienta de análisis con IA para estar dentro de esta obligación.
Qué cuenta como "sistema de IA" en el día a día de una empresa
La definición del Reglamento es amplia a propósito: cualquier herramienta que genere contenido, predicciones, recomendaciones o decisiones a partir de datos, con cierta autonomía. En la práctica, esto incluye chatbots de atención al cliente, asistentes de escritura o generación de texto (ChatGPT, Claude o similares), generadores de imágenes, traductores automáticos avanzados, sistemas de recomendación, software de análisis de currículums o de clientes, y automatizaciones que deciden algo por sí solas, como clasificar correos o priorizar tareas.
Si en tu empresa se usa alguna de estas herramientas, las personas que las manejan entran dentro de la obligación de formación del artículo 4 — independientemente del tamaño de la empresa o del sector.
AESIA ya inspecciona esto, no es una fecha futura
La Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA) inspecciona el cumplimiento de esta obligación desde el 2 de agosto de 2026. No poder acreditar, de forma documentada y trazable, que tu plantilla ha recibido esta formación es un incumplimiento del Reglamento europeo, con el riesgo de sanción que conlleva. A diferencia de otras normativas que anuncian una fecha límite lejana, aquí la supervisión ya está activa.
Qué exige el Reglamento, en concreto
- Formación adaptada al contexto real de uso de la IA en la empresa, no un curso genérico desconectado de la actividad.
- Documentación y trazabilidad: la empresa debe poder demostrar quién se ha formado y cuándo, no basta con haberlo explicado verbalmente.
- Cobertura de los usos prohibidos y de alto riesgo que marca el propio Reglamento (manipulación subliminal, puntuación social de ciudadanos, decisiones automatizadas sin supervisión sobre contratación, crédito o derechos fundamentales).
- Buenas prácticas de uso diario: verificar los resultados antes de darlos por buenos, no introducir datos personales o confidenciales en herramientas de IA públicas sin autorización.
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