Cookies en la web de un autónomo: lo que tienes que poner y lo que te pueden reclamar
28 de octubre de 2026 · 3 min de lectura

Tienes una web, aunque sea sencilla, con un formulario de contacto y Google Analytics. Casi seguro que usas cookies. Y casi seguro que el aviso que pusiste cuando la montaron tiene algún fallo, porque es el cumplimiento que más se queda atrás.
Qué es lo que exige la ley
La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI, artículo 22) dice que para guardar o leer cookies en el dispositivo de un visitante hace falta su consentimiento, salvo las estrictamente necesarias para que la web funcione. El RGPD define cómo debe ser ese consentimiento: libre, informado e inequívoco.
Qué cookies necesitan permiso
- Sin permiso: las técnicas imprescindibles, como recordar el idioma o mantener una sesión iniciada.
- Con permiso: analítica, publicidad, redes sociales, mapas o vídeos incrustados que instalan sus propias cookies. Google Analytics entra aquí en la mayoría de configuraciones.
Lo que tiene que hacer tu banner
- No cargar las cookies que requieren permiso hasta que el visitante acepte.
- Ofrecer el botón de rechazar con la misma facilidad que el de aceptar, en el primer nivel, no escondido en una configuración.
- Permitir elegir por categorías.
- Enlazar a la política de cookies.
- Permitir cambiar la decisión más tarde con un enlace visible.
Los fallos que más se ven
- Un banner que solo dice "Aceptar".
- Seguir navegando contado como consentimiento.
- Cookies de analítica que ya están puestas antes de que el visitante decida.
- Una política de cookies copiada de otra web que no coincide con las cookies reales de la tuya.
- No haber actualizado nada tras añadir un chat, un mapa o un píxel de publicidad.
La política de cookies
Tiene que listar las cookies que usa tu web: nombre, quién la pone, para qué sirve y cuánto dura. Una plantilla genérica no basta.
Qué te puede pasar
Las infracciones de la LSSI las sanciona la AEPD, con multas que pueden llegar a decenas de miles de euros. En la práctica, para un negocio pequeño lo habitual es que llegue primero un aviso o una reclamación y que se pueda corregir, pero dejarlo así no es una buena idea.
Comprobación rápida
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